- Durante la mitad del embarazo hay unos riesgos laborales que dependiendo del tipo de trabajo que desempeñe la madre tendrá que cojer la baja maternal antes o después, o en su caso cambiar de puesto trabajo para evitar riesgos en el bebe. por lo que la madre tendría una incapacidad temporal, en el caso de adopción o acogimiento la baja es provisional.
-En el parto se procede a la suspensión del contrato durante 16 semanas en el caso de la madre y el padre tendrá derecho a 8 semanas. Después del parto la corresponden 6 semanas fijas y el resto lo puede compartir con el progenitor.
-La lactancia dura 9 meses en el caso de que sea natural que se puede proceder a una reducción de jornada hasta los 8 años del hijo o una excedencia de 3 años del menor (durante el 1 año se reserva el puesto de trabajo, después pueden cambiarle de categoría profesional.)
-En situaciones especiales como enfermedad de un familiar, se puede pedir una reducción de jornada o una excedencia durante 3 años, o por invalidez que esta regulado en el contrato de trabajo.
-Modificación del contrato:
*No sustancial: Facultad libre del empresario organiza la empresa como quiere
*Sustancial: Son mas graves, la vía de extinción esta en el art. y art. 50, al trabajador le corresponden 33 días/año, limite máximo de 24 meses o 20 días, limite máximo de 9 meses
-El desplazamiento del puesto de trabajo es temporal y no conlleva cambio de residencia y el traslado es permanente y conlleva cambio de domicilio.
-La cesión de trabajadores conlleva que una empresa recluta a un trabajador y se lo cede a otra empresa, esta prohibido excepto si lo hace una ETT. Es una manera muy eficaz de gestionar el trabajo. El trabajador es el que elige hacerse fijo de la empresa o estacionaria.
-La sucesión de empresa, se sucede cuando una empresa se transmite de unos dueños a otros, la empresa queda como estaba(incluidas las deudas)
*Sucesión de carácter involuntario: No esta obligado a seguir con la actividad empresarial.
*Caracter voluntario: Opera la sucesión de la empresa.
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